***ACTUALIZADO*** Por desgracia en estos días, debido a la crisis del Coronavirus una nueva palabra ha entrado a formar parte en el día a día de muchas familias (incluída la mía): ERTE.
Cuándo (y cuánto) se cobra el paro por un ERTE
Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que se produce porque la empresa para la que trabajas ha bajado su producción por un periodo de tiempo concreto. En este caso, debido a la nueva situación de emergencia que estamos viviendo muchos negocios han tenido que cerrar por lo que su actividad ha cesado y se han visto obligados a, temporalmente, prescindir de muchos empleados de forma temporal, es decir, que cuando la actividad se retome, éstos volverán a su puesto de trabajo habitual.
Y si me han hecho un ERTE… ¿cuándo voy a cobrar?
Lo primero que tienes que saber es que los ERTES no son automáticos, requieren ser aprobados. Afortunadamente para nosotros los ERTES cuya causa es la crisis del COVID-19, según los últimos cambios en el Consejo de Ministros, se puede aprobar en cinco días y, además, con efectos retroactivos.
Una vez aprobado pasarás directamente a cobrar el paro (la empresa es la que se encargará de realizar todos los trámites) pero no al día siguiente, evidentemente. Si tu ERTE se hizo efectivo antes del 28 de Marzo cobrarás la prestación EL 10 DE MAYO. Eso sí, con el colapso que sufre el SEPES debido a la avalancha de peticios es posible que estos plazos se alarguen.
No te pierdas «Correo del SEPE para quien no haya cobrado su ERTE (o haya cobrado menos)«
Los afectados por un ERTE cobrarán el 70% de la base reguladora de su sueldo.
¿Y cuál es la cuantía que me corresponde?
El articulo 339 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social establece que la cuantía a cobrar de desempleo es el 70% de la media de la base reguladora de las seis últimas nóminas durante los 6 primeros meses y el 50% después hasta llegar a los dos años.
Eso sí, tienes que tener en cuenta que esta cuantía tiene un tope: el 175% del IPREM, es decir, 1.098,09 euros. Eso sí, esta cantidad máxima se puede incrementar en el caso de tener menores a tu cargo:
- 1.254,9 euros si tienes un hijo.
- 1.411,83 euros si tienes dos o más hijos.
Y por supuesto también hay un mínimo a cobrar que está calculado también sobre el IPREM:
- 501,98 euros cuando no tengas hijos
- 671,40 euros si tienes uno o varios.
Además, tienes que saber que, aunque no tengas el mínimo cotizado que se exige para cobrar la prestación, es decir, que si te has visto afectado por un ERTE derivado de la situación de Emergencia tendrás derecho a la prestación por desempleo.
Ah! Y muy importante, éstos meses no te afectarán en un futuro, es decir, no estarás consumiendo tiempo de prestación de cara a futuro.
Espero que esta información te resulte muy útil y te dejo por aquí unos enlaces para que puedas ver toda la información de las fuentes oficiales.
- Sepe: Servicio Público de Empleo Estatal. Toda la información Covid-19
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Preguntas frecuentes ERTES derivados del Covid-19 del Ministerio de Trabajo.
2 comentarios
9 abril, 2020
Monica
Hola,el mío que se aprobó el 23 de marzo en mayo cobrare el mes de abril más la parte de marzo?o solo la parte de marzo
9 mayo, 2020
Majo
Me ham Enviado un correo electrónico del sepe, pq actualize los datos pq no staban mis hijas y me han dicho qno, cambia el importe que me van a pagar. Muy fuerte.