Desde 2015, en España, las familias numerosas, es decir, aquellas que tienen tres o más hijos, pueden acceder a beneficios fiscales divididos en dos categorías: la general y la especial, dependiendo del número de hijos en la familia.
Categoría General
En la categoría general, las familias numerosas pueden solicitar una deducción fiscal anual que puede llegar hasta los 1.200 euros. Para optar a esta ayuda, es necesario que todos los miembros de la familia tengan nacionalidad española o residencia legal en el país y presenten la declaración de la renta anual. Además, tienen la opción de recibir esta deducción de forma mensual anticipada, con un pago de 100 euros al mes. Si la familia tiene cinco o más hijos, podrán sumar 600 euros adicionales (al año) por cada hijo a partir del quinto.
Categoría Especial
Las familias que forman parte de la categoría especial pueden optar a una deducción fiscal que puede llegar hasta los 2.400 euros al año. Al igual que en la categoría general, todos los miembros de la familia deben presentar la declaración de la renta anual y tener la nacionalidad española o tarjeta de residencia. Además, en esta categoría, la opción de pago anticipado mensual es de 200 euros al mes. Si la familia tiene cinco o más hijos, también podrán agregar 600 euros (también al año) por cada hijo a partir del quinto.
Cómo solicitar la ayuda fiscal a Hacienda
Para acceder a estos beneficios fiscales, solo tienes que presentar el Modelo 143 ante la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo de forma telemática o presencial, siempre que cumplan con los requisitos especificados en el sitio web de la Agencia Tributaria. La solicitud puede ser individual, si solo un miembro de la familia tiene derecho a la deducción, o colectiva, si varios miembros lo tienen.
Es importante destacar que la persona designada como primer solicitante será quien reciba el abono anticipado de la deducción. No es necesario que presentes la solicitud cada año si tu situación no cambia, pero si se da el caso contrario, deberás informar a Hacienda dentro de los 15 días naturales posteriores a cualquier modificación.
Como siempre hacemos en Ahorradoras, te recomendamos que revises bien toda la información en la web de la Agencia Tributaria.