Esta ayuda no debería existir porque los niños no deberían padecer enfermedades que les tengan postrados en una cama en lugar de estar jugando con sus amiguitos, pero como el mundo es muy injusto miles de niños padecen enfermedades graves y sus papás viven por y para cuidarles.
Hace poco tiempo descubrí que hay una ayuda pública para proteger un poco a estas familias que tienen que parar sus vidas y dejar sus trabajos para cuidar a los peques en casa o en hospitales. Se llama CUME y a continuación te voy a hablar un poco de ella.
CUME: Subsidio para el cuidado de niños con enfermedades graves
Esta ayuda económica está pensada para compensar a padres y madres (ya sean progenitores, adoptantes o acogedores) que se ven abocados a reducir su jornada de trabajo, con la pérdida de ingresos que implica, para cuidar de un hijo menor de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave.
Esta ayuda se concede un mes pero se puede prorrogar de dos meses en dos meses si acreditas que es necesario seguir cuidando al menor presentando un informe del médico que trata al niño.
¿Cuándo se debe solicitar esta prestación?
El plazo para solicitarla es de 3 meses desde que se hace efectiva una reducción de tu jornada de trabajo y tiene caracter retroactivo desde el primer día de la reducción de jornada. Si la solicitas fuera de plazo te abonarán lo que te correspondiese los 3 meses anteriores y sólo podrá disfrutarlo uno de los progenitores.
¿Quién puede solicitar esta prestación?
Los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que reduzcan su jornada de trabajo al menos en un 50% para el cuidado del menor a su cargo que todavía no haya cumplido los 18 años que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:
- Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
- Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
Requisitos que deben reunir los padres
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Estar afiliados y dados alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
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Tener el período de cotización exigido:
– Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
– Entre los 21 y los 26 años es necesario haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la reducción o 180 días a lo largo de la vida laboral.
– Mayores de 26 años: 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de comienzo de la reducción o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. -
Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Fuente y más información: Seguridad Social.
1 comentario
8 julio, 2022
Carmen
Buenas tardes. Os escribo porque como estoy en busca de una éstas ayudas y que cumpla todos los requisitos, me ha llamado la atención leer que el Subsidio para mayores de 45 años es para "sin cargas familiares". He accedido al enlace que habéis dejado y en el apartado "requisitos generales" dice así: "Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares ". Más que nada para que corrijáis dicho detalle. SalU2!