Documentos laborales: contratos y nóminas
Los contratos de empleos anteriores y las nóminas antiguas recomiendas guardarlas 5 años por si es necesario presentar reclamaciones por las cotizaciones sociales. Antes de que expire ese periodo comprueba en la vida laboral que está todo en regla: los días cotizados, el Régimen al que perteneces, etc.
De todas maneras, hoy en días las nóminas las suelen enviar al correo electrónico, si todavía te las dan en mano solicita en la empresa que lo digitalicen. La documentación de tu trabajo actual guárdala mientras pertenezcas a la plantilla. De todas maneras mi consejo es que antes de tirar algo lo escanees y lo guardes en un disco duro para evitar sustos.
Documentación de Hacienda
Los plazos legales que debes cumplir a la hora de guardar documentos de la Agencia Tributaria es de 4 años desde que finaliza el periodo de presentación voluntaria de la declaración para disponer de ellos en caso de que te los exijan.
Recibos domésticos de luz, agua o gas
En el caso de las facturas de suministros y documentación antiguas viviendas de alquiler la OCU recomienda no desecharlas hasta pasados 5 años porque si hubiese algún problema. Así que coge los archivadores y comienza a destruir todo lo que pase de esa fecha.
Este tipo de documentación puedes recibirla a través del correo electrónico para que no ocupen espacio y sigan teniendo validez. Los contratos de los suministros consérvalos mientras no cambies de compañía, luego, una vez que te vayas a otra y compruebes que todo estaba bien ya puedes destruir la documentación.
Documentación de la vivienda
Las escrituras debemos guardarlas de por vida, o al menos hasta pasados 4 años de la venta de la vivienda por si Hacienda nos solicita algún papel.
Garantías y facturas
Los electrodomésticos y los artículos de electrónica que tengas en casa suelen tener dos años de garantía dentro de los cuales puedes reclamar si no funcionan correctamente pero pasado ese tiempo ya no tiene sentido que guardes las garantías. Y lo que es peor, no guardes facturas ni garantías de aparatos que ya no tienes.
Fuente: Agencia Tributaria