El próximo 11 de Abril se inicia la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2022, es decir, la que hace referencia a los ingresos por rendimientos de trabajo durante el año pasado, por eso queremos explicarte las pautas para que no te pierdas nada.
Declaración de la Renta 2023: novedades y plazos
Declaración de la Renta 2023 (Campaña 2022)
Plazos
Si tienes que presentar tu declaración de la renta del ejercicio 2022 y prefieres hacerlo por teléfono, te informamos que la cita previa estará disponible desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio. Después de solicitarla, podrás elegir el día que mejor te convenga entre el 5 de mayo y el 30 de junio de este año.
Si prefieres presentar tu declaración de manera presencial, la Agencia Tributaria ha habilitado este servicio en sus oficinas del 1 al 30 de junio. Si decides acudir personalmente, no olvides que también necesitarás una cita previa, la cual podrás solicitar desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
Para pedir la cita previa, puedes hacerlo a través de internet o llamando a cualquiera de estos números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
¿Quién está obligado a presentar declaración?
- Si tus ingresos proceden únicamente de rendimientos del trabajo personal y no superan los 22.000 euros anuales, no tendrás que presentar la declaración siempre y cuando los hayas recibido de un solo pagador.
- Si has tenido varios pagadores y la suma de los segundos y siguientes no supera los 1.500 euros, tampoco estarás obligado a declarar. Sin embargo, este año todos los trabajadores que han sufrido un ERTE deberán presentar la declaración. Si tus rendimientos del trabajo consisten únicamente en prestaciones pasivas (pensiones, planes de pensiones, seguros, etc.) y la retención se ha hecho correctamente, tampoco estarás obligado a declarar.
- Si tus ingresos proceden de más de un pagador y superan los 1.500 euros anuales, si has recibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener, o si has recibido rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, tendrás que presentar la declaración si tus ingresos superan los 15.000 euros anuales.
- Si has obtenido rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y la suma no supera los 1.600 euros anuales, tampoco estarás obligado a declarar, excepto si se trata de ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- Si has obtenido rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, y la suma no supera los 1.000 euros anuales, tampoco estarás obligado a declarar.
En cualquier caso, si tus ingresos no superan los 1.000 euros anuales, o si has tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, no tendrás que presentar la declaración.
Pero, atención: aunque no estés obligado a presentar la declaración, si has aplicado alguna reducción o deducción, o si tienes derecho a recibir una devolución, deberás confirmar el borrador o presentar la declaración.
Mi consejo es que siempre, aunque no estés obligada a presentar declaración, revises el borrador por si acaso tienes derecho a devolución.
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Por supuesto, te recomiendo que revises bien la web de la Agencia Tributaria en la que puedes encontrar una sección de ayuda práctica que seguro que te resulta muy útil.
2 comentarios
11 abril, 2021
Merche
Hola! de que manera nos devolverán la diferencia de la prestación,cuando tendría que haber sido mayor por tener hijos ,que nos dejaron de pagar en el Erte y nos dijeron que se compensaría?
16 abril, 2021
Elena
Hola, Merche! Para responder a esas preguntas lo mejor es que acudas a la propia web del SEPE: https://www.sepe.es/HomeSepe/ Un abrazo, guapísima!