Aunque Ahorradoras no es una web dedicada al empleo hay temas en los que nos gusta pararnos porque repercuten en el bolsillo. El salario generado por el trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, suele ser el principal ingreso económico de los ciudadanos en edad de trabajar y la base para el ahorro, por eso vamos a analizar qué pasa cuándo se termina un contrato laboral y cuánto dinero nos corresponde a modo de finiquito.
El finiquito, recogido en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, es un documento que se redacta cuando finaliza la relación laboral entre la empresa y el trabajador y en él se detalla la liquidación que le corresponde al trabajador.
¿Quién tiene derecho a cobrar el finiquito?
Todos los trabajadores tienen derecho a un finiquito, el fin de la relación laboral puede ser por despido (procedente o improcedente), baja voluntaria o finalización de contrato.
Consulta también el artículo «Subsidio para parados de larga duración mayores de 52 años«
También percibiremos el finiquito si pedimos una excedencia. Esto ocurre porque no siempre se vuelve a retomar la relación laboral.
Pasos para calcular el finiquito
Para calcular la cantidad que nos corresponde como finiquito debemos tener en cuenta el salario base y distintos conceptos. Esto es lo que debemos sumar según como sea cada caso:
- Los salarios que no hemos cobrado de meses pasado, si fuese el caso, y el del mes en curso en el momento de la extinción de contrato. Debemos calcular la proporción de los días que hemos trabajado dependiendo si el mes tiene 28, 30 0 31 días.
- Las vacaciones que nos quedan por disfrutar ese año (y que hemos generado) y las que tenemos pendientes de otros años si fuese el caso. Para esto hay que calcular cuantos días de descanso nos corresponden a día de fin de contrato, normalmente las vacaciones son de 30 días por año. Ya solo queda saber cuanto es el salario diario y multiplicarlo por el día de vacaciones.
- Parte proporcional de las pagas extra. Aquí debemos tener en cuenta si hemos dejado de trabajar el primer semestre del año o el segundo. Y debemos contar los días que han pasado desde que hemos cobrado la última paga extraordinaria.
- Cualquier pago pendiente de cobro por el trabajador, como los pluses o las horas extra, por ejemplo.
- Indemnización por despido. Si el despido es procedente (hay un motivo justificado) o colectivo tendremos derecho a 22 días de salario por año trabajado y si es improcedente (no hay motivos o no se han demostrado) 33 días por año.
Una vez que recibas el documento del finiquito con todos los conceptos desglosados tendrás que fírmalo. Si ves que lo que aparece en el finiquito no es correcto puedes firmarlo con “no conforme” para reclamar el error. Si no recibes el pago podrás reclamar en el plazo de un año.
En cualquier caso te recomendamos consultar siempre a profesionales en materias laborales.
Y hasta aquí este post que espero que te resulte útil y que te pido que compartas en las redes sociales para que llegue a más gente que puede que necesite esta información.
¡Feliz ahorro 🙂 !
2 comentarios
16 enero, 2020
nRt
¿Y si existen incentivos correspondientes al año anterior que se abonan en el segundo trimestre del año y te vas en el primer trimestre por ejemplo?
17 enero, 2020
Josephine
Aunque firmes el finiquito y no pongas el "No conforme" tienes 15 días para revocarlo. Lo digo porque a mi me pasó y mi abogado me dijo que no pasaba nada, que podíamos reclamarlo sin ningún problema. Espero que sirva de ayuda. Y mi consejo es que, siempre, os pongáis en manos de un buen abogado laboralista.