Si actualmente vives de alquiler o estás pensando en independizarte esta información te puede interesar: cambian las condiciones en los contratos de alquiler firmados a partir del 19 de diciembre de 2018.
Las novedades son unas medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que se han publicado en un Real Decreto-Ley, y que todos los contratos firmados a partir del 19 de diciembre de 2018 deberán introducir.
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La prórroga obligatoria pasa de 3 a 5 años (siete si el arrendador es una persona jurídica)
Con esta medida aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
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Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años
Este es el periodo por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, siempre y cuando el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
Límite de dos mensualidades como fianza
Se ha fijado un máximo de dos mensualidades salvo que sea un contrato de larga duración. Así, se limita la carga económica del inquilino cuando firma un nuevo contrato de arrendamiento.
Los gastos de gestión inmobiliaria corren a cargo del arrendador
Esto será así siempre que el arrendador sea una persona jurídica (un banco, por ejemplo), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
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Otra medida que se ha adoptado en este Decreto Ley es que se paralizan los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos más vulnerables y se promoverá la coordinación con los servicios sociales y los tribunales. Por otro lado no se han aprobado medidas de intervención en el precio.