Ayudas y Subvenciones|Noticias

¡Nuevas Ayudas Vivienda! 10.800€ por la compra y 50% al alquiler

El Ministro de Fomento ha anunciado la ayuda de hasta 10.800 € por la compra de una vivienda para personas menores de 35 años (ver requisitos) aunque si estáis de alquiler seguid leyendo porque hay novedades.

Por lo visto hoy se ha presentado el Real Decreto del nuevo Plan Estatal De Vivienda 2018-2021 y hemos estado echándole un vistazo para poder resumiros rápidamente deseando podáis sacarle partido si estáis en una de las situaciones que contempla el Plan.

publicidad

“segurosvidaaxa”

No obstante, deciros que no contamos todavía con toda la información y lo mejor será dirigirse a las webs u oficinas de los organismos que las tramiten.

ayudas vivienda

publicidad

“cursogratisfinanzas”

En vigor aún no está pero cuando el río suena agua lleva. Se oyen campanas que podría comenzar el plazo de solicitud a partir del 1 de Enero del próximo año. Desde Ahorradoras estaremos pendientes para ir actualizando toda la información.

Ademas de la ayuda para la compra de la vivienda, este Plan de Vivienda incluye ayudas para la rehabilitación y el alquiler por lo que calculamos que podéis ser muchas más las personas que os podáis beneficiar. De ahí que nos hayamos dado prisa en compartirlo y os invitamos a compartirlo con todas las personas que creáis que puedan acogerse.

publicidad

Ayudas para la compra de una vivienda

Uno de los requisitos para obtener hasta 10.800 € por la compra de una vivienda cuando entre en vigor el nuevo Plan de Vivienda es 2018-2021 es tener hasta 35 años pero hay otros requisitos como, por ejemplo, tener unos ingresos familiares inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Es decir, 19.170,39 € anuales para los que cobran 12 pagas y 22.365,42 € para los que reciben 14.

Como es lógico esta vivienda que se acoja a la ayuda y reciba subvención deberá ser destinada a vivienda habitual y permanente y el período mínimo que exigen cumplir ese requisito es de cinco años. Es decir, entendemos que no se podrá vender antes de esos cinco años ni cambiar de residencia aunque os invitamos a que ampliéis información si estáis interesadas.

También nos parece normal que la ayuda la den a personas (en este caso de hasta 35 años) que no sean propietarios de otra casa, tal como han indicado hoy.

ayudas alquiler y ayudas compra

Esos 10.800€ no deben suponer más del 20% del importe que os cueste la vivienda. Lo considero un % bastante alto. Yo fui receptora de una subvención en su día, allá por 2003 y me dieron un 10%, que ya estaba bien así que si podéis acogeros, es bastante «pasta». Luego hay que declararlo en renta y de ahí se suele ir una parte, eso sí. No soy muy entendida en esto pero así es como suele funcionar.

Ayudas para el Alquiler

En cuanto al alquiler han aumentado el importe de la mensualidad sobre la que van aplicar la deducción que irá de 600 hasta 900 €, de alquiler/mes según casos (según hemos entendido). Sabemos que en muchas ciudades es posible que el precio del alquiler esté por encima y, si no cambian las cosas, no pueda solicitarse la ayuda.

Para recibir esta subvención uno de los requisitos, similar al caso de la compra, es tener un sueldo inferior a tres veces el IPREM, que la vivienda subvencionada sea su vivienda habitual y, además, no disponer de una en propiedad.

Hemos estado investigando y en unos lugares se indica que se podrán recibir hasta el 40% de la cantidad que abonan al propietario o propietaria y en otros hemos leído el 50% así que a ciencia cierta no lo sabemos. Si alguna lo averigua que lo ponga en comentarios, porfa. Si nos guiamos por el 50, el máximo subvencionable sería 450€.

Lo mismo pasa con la edad para esta ayuda específica para el alquiler, en principio es para menores de 35 pero en otros lugares indican que para mayores también. Seguiremos averiguando e informando. Una forma de no perderse nada (muestras gratis, cupones, descuentos o noticias como esta entre otros recursos gratuitos) es unirse a las más de 120.000 personas que formamos la comunidad de Ahorradoras. Si no lo habéis hecho, ahora es el momento: clic aquí.

Como novedad, esta vez es sin límite cuando el anterior Plan de Vivienda tenía un máximo de 2400 € al año.

Por otra parte también hemos sabido que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 incluirá que las autonomías y el Estado aporten entre 150 y 400 euros al alquiler de personas desahuciadas o colectivos vulnerables. Esas viviendas procederán de un banco de residencias que se creará con viviendas vacías que proceden del Sareb.

 

6 comentarios

  • 5 mayo, 2017

    Ans

    Pone para menores de 35 años, pero si en el matrimonio uno de los dos supera esa edad, que pasa??

  • 30 agosto, 2017

    jose

    buenas sabeis donde hay que dirigirse para solicitar dicha ayuda y que documentación presentar y si se puede hacer ya?

  • 2 octubre, 2017

    Scrap

    Buenas tardes a todas, en primer lugar gracias por vuestra web, la sigo desde hace un año y me encanta. Yo os hablo por mi experiencia, que no sé si se trata de lo mismo de lo que habláis aquí, pero yo creo que sí. Yo vivo en Madrid desde hace tres años. Cuando fui a presentar la Declaración de la Renta en el año 2015 me informaron allí mismo de la ayuda ESTATAL del alquiler. Es decir, para recibirla no tenía que hacer nada, ellos, al comprobar que cumplía los requisitos (menor de 35 años y renta inferior a la que habéis indicado, y sin piso en propiedad) ya me aplicaban esa ayuda. Además, ese año me correspondió una ayuda que tiene EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, que los requisitos eran parecidos, solo que se añadía que el día que le pagué a mi casero la FIANZA, éste hubiera ingresado la misma en el IBIMA y me hubiera dado la copia sellada del ingreso. Mi alquiler es inferior a 500€ y ese año y el 2016 me concedieron esta ayuda de MADRID y fue de alrededor de 600€. Os digo esto para que si queréis información, creo que en el teléfono de atención al ciudadano de vuestro ayuntamiento os lo podrán explicar. Sino, os podéis acercar a la junta municipal de vuestro distrito y seguro que allí os lo explican. Y sino, sería en el edificio que os corresponda presentar vuestra declaración. Yo llamaría primero y haría la consulta para que me digan dónde debo dirigirme allí físicamente. Espero haberos servido de ayuda. Un saludo a todas las ahorradoras!!!

    • 2 octubre, 2017

      Scrap

      No me di cuenta de incluirlo en el texto anterior. Os dejo los enlaces de donde aparece esta información: 1) AYUDA ESTATAL: https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/APOYO_EMANCIPACION/PRGM2.htm 2) DEDUCCiÒN MADRID: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142516658137&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico#deduccion Si accedéis al apartado "Deducción autonómica para inquilinos menores de 35 años" lo podréis ver. Si accedéis al apartado "Deducción estatal para inquilinos sin límite de edad" podréis ver lo de la ayuda ESTATAL, que es compatible con la deducción de la Comunidad de Madrid) (Por cierto, he recordado que había un requisito más para recibir esta deduccción autonómica, y era que el ingreso en el IVIMA de mi fianza se hubiera depositado antes del 31 de diciembre de 2014. Para contratos posteriores esta ayuda no se percibe. Y también depende de si se contempla en los Presupuestos Generales del Estado)

  • 2 enero, 2018

    irene

    Buenas, saben si ya hay algún adelanto de requisitos, de en que sistema del organismo se tramita? Gracias de antemano

    • 2 enero, 2018

      irene

      y que documentacion hay que aportar, gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Para enviar el comentario debes marcar la casilla aceptando las condiciones: en cumplimiento con la ley RGPD cuando envías un comentario se recopila tu id y tu email con la finalidad de poder moderar eficientemente los comentarios y evitar cualquier acción que altere el buen ambiente de nuestra comunidad.

El sistema guarda en una cookie esa información, de esta forma no tendrás que introducir de nuevo tus datos si quieres dejar un nuevo comentario.

Puedes consultar nuestra política de cookies y la política de privacidad.