Tus 4 nuevos derechos como consumidora
Desde el pasado viernes estás más protegida como consumidora. Seguro que más de una vez has vivido o has escuchado alguna historia de un servicio contratado a través del teléfono sin el consentimiento de la persona… pues a partir de ahora estás un poco más protegida de spam telefónicos.
Estrenamos 4 nuevos derechos: ya no podrán cobrar por emitir facturas en papel, hay más días para echarse atrás de un contrato que hayas aceptado; por otro lado, ya no podrán contratar nada sin tu consentimiento expreso y lo más importante es que podrás descansar tranquila porque ya no sonará el teléfono de casa a horarios intempestivos.
Pero vamos a conocerlos un poco más en profundidad:
Derecho de desistimiento
Hasta la semana pasada tenías 7 días para desistir de un contrato y a partir de ahora tendrás 14 días para reflexionar sobre el mismo. Durante ese tiempo si consideras que no lo quieres podrás renunciar a él sin tener que dar ningún tipo de explicación.
Fin de la publicidad telefónica no deseada
El teléfono no sonará antes de las 9 de la mañana ni después de las 21 horas para ofrecerte alguna promoción. Tampoco podrá hacerlo durante los fines de semana ni en festivos.
Cuando lo hagan deberá ser desde un número claramente identificable, se acabó el llamar desde un número privado, y tienes el derecho a decir que no quieres volver a recibir más ofertas como esa.
Vuelven las facturas en papel
Con esta ley, las facturas se volverán a emitir en papel y las empresas no podrán cobrar por la emisión de la misma. Únicamente podrás recibirlas electrónicamente si así lo expresas tú.
No más contrataciones fraudulentas
Para que se pueda realizar cualquier tipo de contratación debe de existir un consentimiento claro por el consumidor. En el caso de que no haya existido no se verá obligado a pagar nada.
Gracias a estos cuatro derechos estás más amparada como consumidora. ¡Haz valer tus derechos y descansa tranquila!
Fuente: Europapress.
¿Qué te parecen estos nuevos derechos? Deja tu comentario abajo.
1 comentario
18 junio, 2014
Carles
Referente al desistimiento es correcto, pero esto solo afecta a los contratos realizados fuera de establecimiento sedentario, es decir no se aplica a las tiendas normales, solo a los contratos hechos en: autobuses, por teléfono, en hoteles, por televisión, on.line, etc.